Estatutos
Capítulo I. Del Grupo Cooperativo Latinoamericano de Hemostasia y Trombosis y sus fines
Artículo 1. El Grupo Cooperativo de Hemostasia y Trombosis es una asociación de carácter internacional sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, registrada conforme a la ley. Tendrá su sede legal en la ciudad de Caracas y utilizará las siglas CLAHT.
Artículo 2. Sus fines son los siguientes:
Facilitar la obtención y estandarización de todos los reactivos, materiales y equipos necesarios para la adecuada prestación de los servicios asistenciales en Latinoamérica.
Promover la formación de centros de investigación.
Promover los estudios de patologías propias de nuestro continente.
Proveer al estudio y obtención de reactivos derivados de especies animales y vegetales propias de nuestro continente.
Confeccionar un registro de todos los recursos humanos y materiales latinoamericanos.
Gestionar la remoción de todos los obstáculos que impidan el adecuado cumplimiento de los puntos 1 a 5.
Gestionar el reconocimiento y apoyo al Grupo de todas las organizaciones internacionales y privadas afines a nuestra disciplina.
Movilizar todos los recursos para el mantenimiento de la obra propuesta.
Artículo 3. El CLAHT reconoce su vinculación con la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología y permanecerá en continua relación y cooperación con esta sociedad, sus dependencias y sus filiales.
Artículo 4. Las lenguas oficiales serán el portugués y el castellano.
Capítulo II. De los miembros
Artículo 5. El CLAHT tendrá miembros activos y miembros correspondientes. Podrá tener miembros honoríficos, que serán aquellos miembros del CLAHT o latinoamericanos no miembros que marquen cambios trascendentes en el ámbito.
Artículo 6. Son miembros fundadores del CLAHT quienes hayan concurrido a las reuniones oficiales del Grupo en México (julio de 1975) o Caracas (junio de 1976), y aquellos que, cumpliendo los requisitos del artículo 7, hayan participado en la elaboración del Manual de Técnicas de Hemostasia y Trombosis o en los Comités mencionados en las actas correspondientes.
Artículo 7. Podrán ser miembros activos los profesionales con grado universitario, residentes en un país latinoamericano o nativos de un país latinoamericano, cualquiera que sea su país de residencia, que hayan trabajado por lo menos 3 años en el área de hemostasia y/o trombosis y cuyo interés científico-profesional esté relacionado con los objetivos del Grupo CLAHT.
Artículo 8. Los nuevos miembros deberán ser elegidos mayoritariamente por la Asamblea, previa solicitud acompañada de su currículo respectivo y avalada por dos miembros activos del CLAHT. Además, deberán haber asistido o estar asistiendo a un Congreso o Simposio Internacional organizado por el Grupo CLAHT en cualquier país y ser presentados ante la Asamblea por el representante del país.
Artículo 9. Podrán ser miembros correspondientes los profesionales con grado universitario que trabajen en el área de hemostasia y/o trombosis, que demuestren interés coincidente con los objetivos del CLAHT y que, cumpliendo los requisitos de los miembros activos, no sean latinoamericanos o residentes en un país latinoamericano. Estos miembros correspondientes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10. Los miembros activos tendrán derecho a voz y voto en los asuntos del CLAHT. Para permanecer como miembro activo deberán continuar trabajando en el área de hemostasia y/o trombosis, asistir regularmente a las actividades del Grupo (congresos o simposios) y estar solventes con la cuota administrativa.
Capítulo III. De los directivos
Artículo 11. El CLAHT será dirigido por seis miembros activos: un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un secretario científico. En caso de empate en una votación de la Junta Directiva, el presidente podrá ejercer doble voto. El presidente, secretario, tesorero y secretario científico durarán 4 años en sus funciones, siendo elegidos en Asamblea por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. Los vicepresidentes serán los presidentes del comité organizador de los congresos del Grupo CLAHT contiguos (Acta 32, Uruguay, 1995).
Artículo 12. Existirá un Consejo Consultivo formado por los expresidentes del CLAHT, quienes actuarán como asesores de la Junta Directiva.
Artículo 13. Son atribuciones de la Junta Directiva realizar todas las gestiones necesarias para la vida y progreso eficaz del CLAHT. Designará un representante en cada país de Latinoamérica entre los miembros activos de ese país. Los representantes nacionales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos para un nuevo período; serán el punto de enlace entre la Junta Directiva y los miembros del país correspondiente.
Capítulo IV. De las reuniones
Artículo 14. La Asamblea General del CLAHT se realizará por convocatoria de la Junta Directiva por lo menos una vez cada dos años. En ella se presentará el balance económico y el inventario del Grupo. El programa de la reunión será elaborado por la Junta Directiva, dando oportunidad a todos los miembros y representantes nacionales de hacer proposiciones para el progreso y buena marcha del Grupo.
Artículo 15. La Asamblea General estará constituida por los miembros activos del CLAHT y un delegado designado por la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología, elegido de su seno, con derecho a voz y voto.
Artículo 16. La Asamblea se realizará con los miembros presentes en la fecha para la cual ha sido convocada.
Capítulo V. Del patrimonio
Artículo 17. Son patrimonio del CLAHT todos los fondos y bienes muebles o inmuebles lícitamente adquiridos por la asociación.
Artículo 18. Los fondos generales del CLAHT se depositarán en el país que decida la Asamblea.
Capítulo VI. Disposiciones finales
Artículo 19. Para la disolución del CLAHT se requieren las dos terceras partes de los votos favorables de los miembros activos reunidos en Asamblea, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Civil.
Artículo 20. En caso de disolución, un comisario designado por la Asamblea deberá destinar los fondos a las sociedades de hematología de cada país latinoamericano, a través de la División Interamericana de la Sociedad Internacional de Hematología.
Artículo 21. Estos estatutos podrán modificarse por disposición de la Asamblea General del CLAHT.
